Durante las últimas fechas se han conocido varias sanciones impuestas por la Audiencia Nacional a entidades bancarias por irregularidades con su sistema de vigilancia exterior ratificando resoluciones previas de la Agencia Española de Protección de Datos.
Banco Popular ha sido multado con 40.001 euros porque sus cámaras de seguridad exteriores han tomado imágenes de transeúntes en la vía pública sin autorización en sucursales de sus oficinas en Madrid y Barcelona. Un caso similar al ocurrido en A Coruña con una oficina de Caixabank sancionada con 20.000 euros por motivos similares.
La Audiencia Nacional ha ratificado en ambos casos lo expuesto en la resolución de la AEPD donde se concluía que en ambos casos se vulneraba el artículo 6.1 de la Ley Orgánica de Protección de Datos.
En el caso de Banco Popular, la sentencia dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional está motivada por el recurso presentado por esta entidad contra una resolución previa de la AEPD. En dicho fallo se apunta que: «la conducta por la que ha sido sancionado el banco consiste en el tratamiento de datos de carácter personal sin el consentimiento de sus titulares, mediante la grabación a través de un sistema de videovigilancia con cámaras instaladas en el exterior de dos edificios de su propiedad que captaban imágenes en la vía pública».
Esta infracción está calificada como grave por la LOPD por lo que la sanción podría haber alcanzado hasta los 300.000 euros siendo la multa final de 40.001 euros, la menor cuantía posible en este rango de sanciones.
Banco Popular justificó el tratamiento de los datos personales amparándose en el artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1992 de Protección de la Seguridad Ciudadana y apuntando a que estas cámaras servían para « para prevenir la comisión de los actos delictivos que se puedan cometer contra ellos«. La defensa incluyó en su recurso que las cámaras instaladas tanto en sus oficinas de Madrid como de Barcelona no grababan las imágenes y que solo tenían por objeto «controlar el acceso al edificio y poder visualizar lo que ocrrue en el exterior de la oficina bancaria para proteger la sucursal y a sus empleados«.
Argumentos rechazados por la Audiencia que considera que «la instalación de un circuito de captación o recogida de imágenes a través de las cámaras de vigilancia instaladas por la entidad recurrente en el interior y en el exterior de sus establecimientos, que recogen imágenes de personas y vehículos que transitan por la vía pública, al margen y con independencia de su grabación o conservación, conlleva un tratamiento de datos de carácter personal, sujeto a las exigencias del artículo 6 de la LOPD».
Así se estima que uanuqe las imágenes no fueran grabadas ni almacendas se vulneraba la normativa sobre protección de datos personales.
Pocos días antes de hacerse pública esta sentencia se conoció un caso muy similar que acabó con el mismo resultado: multa a Caixabank de 20.000 euros «por recoger imágenes indebidas con sus cámaras de seguridad» en una oficina de la entidad en A Coruña.
La AEPD había impuesto una sanción a Caixabank al entender que parte de las cámaras instaladas por el banco recogía imágenes de transeúntes yendo más allá de su finalidad de vigilancia. Una sanción reafirmada por la Audiencia Nacional tras el recurso impuesto por Caixabank.