Una empresa de Gijón despidió a una de sus trabajadora por utilizar el ordenador portátil de la empresa para visitar páginas web que nada tenían que ver con su trabajo. La persona despedida no quedó muy contenta tras recibir al noticia y decidió demandar a sus ex-jefes ante la Agencia Española de Protección de Datos al entender que habían «fisgado» en su ordenador aprovechando su ausencia por una baja laboral por enfermedad.
La AEPD ha apercibido a los empresarios al entender que vulneraron las leyes de privacidad al entrar en el portátil de la trabajora aprovechando su asusencia. Los empresarios alegaron que había sido una empresa subcontratada antes de una mudanza los que se habían introducido en el equipo con la intención de comprobar que no se estuviera vulnerando ninguna ley con descargas ilegales. La auditoría encargada por la empresa quedó acreditada y fue la que reveló el uso indebido de la trabajadora con su equipo pero en ningún momento se informó a la despedida de la posibilidad de dicho tratamiento de datos.
Los empresarios entendieron que el uso indebido de los equipos era una falta grave y despidió a la trabajadora. Ahora, el asunto puede ser llevado a los tribunales después del apercibimeinto de la AEPD. La notificación de la Agencia dice lo siguiente: «que no insta la adopción de una concreta medida correctora, pero que solicita que se comuniquen las que de forma autónoma decida adoptar la empresa sin que quepa realizar valoración alguna por parte de esta Agencia«.