El número de sanciones impuestas por la Agencia Española de Protección de Datos por mal uso de un sistema de video-vigilancia ha incrementado su cuenta. Renfe ha sido la última compañía que la Agencia ha detectado vulnerando la Ley de Protección de Datos por su sistema de cámaras instalado en varias estaciones que el operador ferroviario tiene en Sevilla.
La investigación se inició en Mayo de 2011 tras la denuncia interpuesta por la Guardia Civil. Los responsables de la AEPD centraron sus pesquisas en 50 videocámaras que Renfe tiene instaladas en diversas estaciones de la capital andaluza (Olivares-Villanueva, San Lucar la Mayor y Benacazón) concluyendo que varias de las cámaras registraron grabaciones ilícitas.
Algunas de estas cámaras grababa espacios públicos ajenos a Renfe, como aparcamientos, incurriendo en una captación de imágenes y registros desproporcinada según comentan desde la AEPD:
Las cámaras exteriores situadas en las zonas de parking, dado que disponen de zoom y movimiento, pueden recoger imágenes de espacios públicos con acceso indiferenciado a personas y vehículos, permitiendo identificar matrículas de vehículos, personas que se bajen de dichos vehículos y personas que accedan a pie a las estaciones, con independencia de que dichos espacios sean o no titularidad de Adif (el gestor de la infraestructura ferroviaria que usa Renfe)
Un argumento de peso para concluir en contra de Renfe ha sido que las cámaras captan toda la extensión de los aparcamientos, guardando registros donde se pueden identificar personas y vehículos durante un tiempo mínimo de 15 días y un periodo máximo que Renfe no supo concretar. Si la extensión abarcada por las cámaras de vigilancia se limitara al espacio imprescindible para la seguridad del acceso o vigilancia de muros se hubiera considerado dentro de la LOPD.
La sanción impuesta asciende a 40.001 euros al considerarse como una infracción grave.