Protección de Datos: multa doble a DTS (Canal+)

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha impuesto a la compañía Distribuidora de Televisión Digital (Canal+) dos multas de 10.000 euros cada una por incluir erroneamente a una persona en el fichero de morosos Asnef.


Los responsables de DTS inscribieron en el fichero de morosos a una persona de manera equivocada ya que confundieron sus datos con los de un abonado deudor. La persona afectada presentó en 2010 una denuncia contra DTS como cliente de Canal Satélite Digital tras la reclamación de la empresa de una supuesta deuda de 663.73 euros. Tras varios meses de lucha infructuosa en los juzgados, la afectada recurrió a la AEPD, organismo que le ha dado la razón tras comprobarse que el cliente moroso era otro suscriptor residente en otra provincia.

A la hora de imponer una sanción, la AEPD ha tenido en cuenta como atenuante que DTS haya acreditado la implantación y uso de unos adecuados sistemas de recogida y tratamiento de los datos de carácter personal aunque en este caso hayan concurrido agravantes como el carácter continuado de la infracción”, “la vinculación de su actividad con la realización de tratamientos de datos de carácter personal” y “el volumen de negocio ya que se trata de una empresa distribuidora de servicios de televisión por cuota de mercado”.

De esta manera, la AEPD impone dos multas de 10.000 euros contra DTS por infracciones tipificadas como graves en los artículos 4.3 y 6.1 de la Ley Orgánica de Protección de Datos.