El organismo responsable de la Protección de Datos en Cataluña ha abierto una investigación para determinar si la Dirección General de la Policía hace un uso irregular con las imágenes captadas por las cámaras de videovigilancia instaladas en las comisarías de la comunidad autónoma.
Esta investigación se origina tras la denuncia de un agente de policía que fue suspendido de empleo y sueldo por uso indebido de su coche oficial. Las pruebas utilizadas para demostrar el uso de indebido de este policía se basaban en los registros de las cámaras de videovigilancia de la comisaría de Arenys de Mar. El problema es que el inspector de esta comisiaría pidió las imágenes de las cámaras de los días 27 y 28 de Abril de 2014 el 4 de Junio del mismo año, lo que supone un plazo de 36 días cuando la Ley de Protección de Datos establece en un máximo de 30 días el periodo en que se pueden mantener estas imágenes en el sistema.
La LOPD incluye una excepción a esta norma y es que exita una investigación previa donde dichas imágenes sean parte de la misma y esto es precisamente lo que se alega desde la Dirección de Policía autonómica.
La autoridad de Protección de Datos catalana no es el único organismo involucrado en esta historia que cuenta con otros dos frentes más. Por un lado, el juzgado de instrucción número 4 de Arenys ha admitido a trámite la querella presentada por el policía expedientado donde se imputa al subdirector (y que era jefe de éste hasta su suspensión de empleo y sueldo) por revelación de secretos. Por otro lado, el policía también ha acudido al juzgado de lo contencioso-administrativo porque estima que se han vulnerado sus derechos fundamentales y de la intimidad, una querella también admitida a trámite por el juzgado número 8 de Barcelona.
De manera que nos encontramos ante un complicado caso donde se podrían haber cometido irregularidades en el almacenamiento de imágenes de cámaras de videovigilancia así como de revelación de secretos y vulneración de la intimidad del policía suspendido por la comisaría de Arenys del Mar.
Respecto al tema relacionado de una manera más directa con la LOPD, desde la Dirección de Policía se asegura que se hace uso de un sistema automático de borrado de imágenes que cumple con el requisito establecido por la Ley de Protección de Datos donde se establece en un máximo de 30 días el tiempo que se pueden almacenar dichos registros visuales. Unas afirmaciones que será la autoridad encargada de la protección de datos en Cataluña la que juzgue si efectivamente se cumple o no lo establecido por la ley.