Allá por Octubre de 2011, la Agencia Española de Protección de Datos interpuso una sanción de 50.000 euros contra Caja Cantabria por una infracción en la Ley Orgánica de Protección de Datos. Dicha sanción ha sido ratificada en las últimas horas por la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional que ha desestimado el recurso interpuesto por Liberbank.
La Sala, con esta sentencia firme, considera probado que Caja Cantabria facilitó a la entidad encargada del fichero de solvencia datos personales de un particular sin haber requerido previamente un pago pendiente a dicho particular ni haberle advertido de que, en caso de no satisfacer la deuda, sus datos podrían ser comunicados a ficheros de datos de solvencia económica.
La denuncia presentada por el usuario afectado contra Caja Cantabria se debía, precisamente, al haberse incluido sus datos personales y los de su cónyuge en el fichero de solvencia patrimonial y crédito Badexcug sin requerimiento de pago previo. La entidad no ha acreditado el aviso previo a la inclusión de sus datos al particular.
Liberbank se subrogó a todos los derechos y obligaciones de Caja Cantabria tras la fusión de las entidades y aunque el particular renunció a continuar con la denuncia presentada ante la AEPD, la Audiencia Nacional estima que este hecho no limita la potestad de este organismo para continuar con el expediente sancionador. La Sala ha destacado que resulta «evidente» la infracción que Caja Cantabria ha cometido de LOPD. Además, en su sentencia, se hace responsable de los datos proporcionados de solvencia económica a la Caja en su condición de supuesto acreedor.
Entre las alegaciones de Liberbank se pedía que tras la subrogación a los derechos y obligaciones de Caja Cantabria, debería imponerse la sanción propia de infracciones leves, 900 euros, o en su defecto, el grado mínimo al tratarse de un caso aislado, con ausencia de beneficio e inexistencia de reincidencia. Alegaciones rechazadas por la Audiencia al tratarse de un proceso de fusión por absorción y remitiéndose a la sanción interpuesta por la AEPD considerada como grave y que conlleva una sanción de 50.000 euros.