La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha impuesto una sanción de 50.000 euros contra Caja Ávila -ahora Bankia- por haber incluido a un cliente en una lista de morosos sin avisarle.
La AEPD ha estimado la denuncia interpuesta por dicho cliente al no existir acreditación alguna que demuestre que los responsables de Caja Ávila avisaran al mismo o le reclamasen el pago de 128.37 euros adeudados. La única documentación aportada por la Caja consiste en las copias de unas cartas de las que no se tiene constancia alguna de su recepción.La sanción impuesta por la AEPD de 50.000 euros se debe a que se ha tenido en cuenta la vulneración del «principio de la calidad del dato«. Dicha sanción podría haber sido de hasta 300.000 euros al considerarse la infracción imputada como grave.