La Agencia Española de Protección de Datos ha impusto una sanción de 20.000 euros a Caja Laboral por la inclusión erróerna de un cliente en un fichero de morosos.
Los hechos se remontan a 2009, momento en que la Caja acordó amortizar la totalidad de un préstamo hipotecario por medio de un contrato de dación en pago al no poder el cliente a hacer frente al pago de la deuda. Aún a pesar de llegar a este acuerdo, Caja Laboral incluyó al afectado en un registro de morosos y encargó, en 2012, a una empresa reclamarloe el pago de 9.350 euros que supuestamente debía.
El cliente interpuso una reclamación ante la Oficina Municipal de Información del Consumidor y una denunca ante la AEPD. En ese momento, Caja Laboral admitió que la inclusión en el fichero de morosos de debió a un error al incluir como deuda «lo que no se cubría con la valoración del bien dado en pago» y que generó un «aviso de reclamación y la anotación en el Asnef«.
La Caja, tras reconocer su error, pidió que se le sancionara con 900 euros al entender que se trataba de una infracción leve. Evidentemente, la AEPD no lo entendió así y le impuso una multa de 20.000 euros ya que el proceder de Caja Laboral se entendió como grave.