La Agencia Española de Protección de Datos ha apercibido al Ayuntamiento de Huelva al detectar una infracción grave de la Ley Orgánica de Protección de Datos.
Dicha infracción hace referencia al embargo reiterado de una vecina por un error en su DNI y pese a las distintas reclamaciones presentadas al respecto. La resolución de la AEPD apunta que el Ayuntamiento de Huelva «es responsable de haber incorporado y mantenido los datos de la perjudicada de modo que no respondían a la situación de ésta, lo que supone una infracción del principio de calidad de datos«.
El Servicio de Gestión Tributaria del Ayuntamiento ha imputado, por error y en reiteradas ocasiones, deudas a una vecina que no le correspondían a la afectada y que todo se produjo por un error en el número de su DNI. La consecuencia es que el Ayuntamiento ha embargado de manera indebida a esta ciudadana.
Desde el Ayuntamiento, se han reconocido los hechos achacándolos a un error informático. Razones que no ha considerado la AEPD al entender que la ley esteblece la obligación de que «los datos personales que se recojan en cualquier fichero sean exactos y respondan, en todo momento, a la situación actual de los afectados, siendo los responsables de los ficheros quienes responden del cumplimiento de esta obligación«.
Para el responsable en materia de protección de datos se ha vulnerado «el principio de calidad de datos» apercibiendo al Ayuntamiento por ello y agregando en su resolución que «un error administrativo e involuntario no se explica ni parece lógica» al haberse producido en diferentes ocasiones y tras presentar la afectada las reclamaciones pertinentes.