Un ciudadano de Gijón ha conseguido que la Agencia Española de Protección de Datos le de la razón en un contencioso administrativo que mantenía contra sus vecinos de bloque.
La curiosa historia se inició el pasado mes de Mayo cuando el denunciante se personó en la Agencia para demandar a los responsables de su comunidad después de que éstos colgarán en el tablón de anuncios del portal su nombre y apellidos junto a la reclamación de un pago de 750 euros pendiente con la comunidad de vecinos.
Las autoridades de la AEPD encargadas del caso en solicitado a los responsables de la comunidad de vecinos que retiren dicho escrito. De lo contrario, podrían enfrentarse a multas de entre 40.000 y 300.000 euros por vulneración de la LOPD.
La Agencia apunta en su resolución que cualquier persona responsable de un fichero, en esta caso el de las cuentas de la comunidad, está obligada al «secreto profesional del mismo» y debe evitar «filtraciones interesadas«.
La resolución concluye con la siguientes reflexiones:
Este deber de sigilo resulta esencial en las sociedades actuales cada vez más complejas, en las que los avances de la técnica sitúan a la persona en zonas de riesgo para la protección de derechos fundamentales como la intimidad o el derecho a la protección de datos.
No cabe duda de que por el vestíbulo donde se hallaba el tablón que contenía los datos podían acceder terceras personas ajenas a la relación de copropietarios y con ello se están dando a conocer los datos y la condición de un ciudadano no sólo a quienes interese el tema, sino también a terceros.
La AEPD ha decidido así apercibir a la comunidad de propietarios a los que insta a retirar de manera inmediata dicho cartel. Además, recuerda al denunciante que puede recurrir a las autoridades judiciales para reclamar por los daños morales derivados de la filtración de sus datos personales junto a su deuda.