Un bar de Madrid, un sistema de vigilancia y la LOPD

Un bar del distrito de Latina en Madrid ha recibido una sanción de 6.500 euros por parte de la Audiencia Nacional por la violación de la Ley Orgánica de Protección de Datos.

Grabación en la vía pública

La sala Kiss, propiedad del grupo Eduvigis Hostelería, ha sido sancionada por los tribunales de la Audiencia debido a que su sistema de videovigilancia incumplía el artículo 6.1 de la LOPD.

Los magistrados han constatado «la existencia de cámaras que graban en el exterior» del local grabando en la vía pública e infringiendo el mencionado artículo que hace referencia a que los particulares deben ser previamente informados sobre el uso que se va a hacer por parte de la empresa de las imágenes obtenidos con este sistema de cámaras.

A pesar de que la infracción había sido considerada como «grave» por parte de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) la cuantía de la multa ha quedado en 6.500 euros. Recordamos que una infracción con esta consideración implica una sanción de entre 40.001 y 300.000 euros. La sanción se ha moderado dados criterios como el carácter continuado de la infracción, los beneficios obtenidos por el ejercicio de la misma y el grado de intencionalidad.

Proceso sancionador

La sanción ha quedado claramente explicada por la Audiencia Nacional aunque ha sido un proceso complicado. La empresa Eduvigis Hostelería, propietarios del local argumentaron durante su defensa el no tener constancia del procedimiento abierto por parte de la AEPD, un expediente que finalmente han confirmado los magistrados del tribunal.

LOPD_Videovigilancia

Los dueños del local alegaron que «la resolución sancionadora no les había sido debidamente notificada, produciéndole indefensión, y que no es culpable de la infracción que se le imputaba» considerando que el titular de la actividad del local debía ser el responsable de las consecuencias posibles de la infracción de la LOPD.

La AEPD trató de notificar su resolución hasta en dos ocasiones enviando la misma a la dirección que figuraba como sede social de la empresa. Además, tras el fracaso de esta notificación postal, la resolución fue expuesta en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Madrid y publicada en el BOE.

Argumentos no tenidos en cuenta ya que las notificaciones fueron las correctas y el hecho de que las comunicaciones no fueran recogidas por los propietarios del local no detiene la tramitación del proceso.

Sistemas de videovigilancia, un tema recurrente

Una colocación indebida o un mal uso de los sistemas de videovigilancia es un tema recurrente en cuanto a sanciones por parte de la AEPD. Más variedad encontramos en el tipo de local que incumple algún artículo de la LOPD por estos sistemas de videocámaras.

La sala Kiss sirve de ejemplo como un local de ocio pero no hace falta remontarse muchos meses atrás para recordar la sanción a dos entidades bancarias por motivos similares o a un instituto de enseñanza pública.

La grabación de imágenes de vídeo es un tema muy sensible y la falta de información en muchos casos desemboca en la denuncia por parte de los ciudadanos y en la imposición de sanciones que, recordamos pueden ascender a un importe de 300.000 euros en el caso de que en la AEPD se considere como una infracción grave de la Ley Orgánica de Protección de Datos. Por: Borrar Datos de Internet.