La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha comunicado la sanción impuesta a la productora Pulso TV tras no haber atendido la petición de un ciudadano de la eliminación de las imágenes en las que aparecía en un programa de Cuatro.
El ciudadano demandante dió su consentimiento inicialmente a Pulso TV para que pudiera emitir en su programa de Cuatro unas imágenes correspondientes a un proceso quirúrgico del propio afectado en 2010. Tras una primera emisión, el ciudadano revocó su autorización pidiendo que se suprimieran las escenas donde aparecía en futuras reemisiones tanto en los canales de Mediaset como en la web de Cuatro.
Según la versión de la productora en el proceso de investigación de la AEPD, transmitió la petición a Cuatro obteniendo el compromiso de los responsables del canal de obrar en consecuencia pero en Abril de 2011 se volvió a emitir el programa sin cambio alguno manteniendo, además, las imágenes del mismo en la web de la cadena. Desde Mediaset, han basado su defensa argumentando que todo requerimiento acerca de los derechos de propiedad intelectual o imagen deben ser dirigidos a Pulsto TV sin que ellos tuvieran constancia de ninguna petición.
La Agencia ha concluido que “los hechos acreditan que Pulso no regularizó la situación irregular de manera diligente, habida cuenta de que las imágenes del denunciante, que no debieron ser emitidas tras su solicitud de cancelación, lo fueron al menos en una ocasión (23/04/2011), sin que Pulso acredite que puso los medios comunicando la cancelación de datos del denunciante a Mediaset”. Al considerarse de una infracción grave de la LOPD, la sanción inicial impuesta por la AEPD ascendía a 40.000 euros pero la multa final se ha reducido a 3.000 euros dado que en la Agencia consideran que las imágenes se emitieron previamente con el consentimiento del denunciante y sin daños acreditados al mismo.