El Ayuntamiento de Almería se ha convertido en la penúltima entidad que hemos conocido que infringe la normativa de protección de datos por un mal uso de un sistema de videovigilancia. En este caso particular, la historia viene de lejos y tiene mucha miga. En la resolución comunicada por la Agencia Española de Protección de Datos al Defensor del Pueblo Andaluz se apuntan terminos como «infracción grave y continuada«.
En Mayo de 2011, la AEPD advirtió al Ayuntamiento de Almería de que estaba infringiendo la LOPD con un sistema de videovigilancia instalado en las antiguas dependencias de la Policía Municipal. En esa fecha, se requirió al Ayuntamiento a la creación e inscripción del correspondiente fichero. Según el BOP, la creación de este fichero no se produjo hasta Junio de 2012 aunque, el alta del mismo no fue notificada a la AEPD.
Estos hechos han motivado los nuevos reproches que durante este mismo mes de Octubre la AEPD ha hecho al Ayuntamiento por su actuación en materia de protección de datos. Además, en el caso de no atender los requerimientos de la AEPD, esta entidad podría abrir un procedimiento de declaración de infracción.
En el caso de que la infracción hubiera sido cometida por una empresa, las sanciones impuestas podrían oscilar entre los 40.000 y 300.000 euros. Sin embargo, al tratarse de una administración pública la AEPD solo declara las sanciones pudiendo posponer la imposición de sanciones por vía disciplinaria.