La Agencia Española de Protección de Datos ha impuesto una multa de 50.000 euros al operador de telefonía y televisión ONO al considerar como grave la actuación de la compañía que cedió datos de clientes a terceros.
Una cliente tinerfeña y otro cliente sevillano denunciaron ante la AEPD a ONO al encontrar sus nombres y números de teléfonos en varias guías, buscadores de Internet y servicios de información sin haber dado su consentimiento. Otra tercera demanda del mismo tipo fue descartada al comprobarse que un cliente cedió sus datos a una compañía posteriormente adquirida por ONO.
La sentencia de la AEPD concluye que los operadores están obligados a certificar ante la Comisión de Mercados de las Telecomunicaciones (CMT) si sus clientes están dispuestos o no a que se hagan públicos sus datos en diferentes medios haciendo mucho hincapié en que debe constar la voluntad del cliente de manera clara e inequívoca.
La operadora argumentó ante la Agencia que no pudo encontrar los documentos donde se recogía la voluntad de los clientes al provenir de una compañía que ellos adquieron con posterioridad. Los argumentos no convencieron a la AEPD que ha impuesto una sanción económica de 50.000 euros por infracción grave.